ABIERTO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE COMEDOR.

publicado a la‎(s)‎ 25 jun 2015, 5:03 por Webmaster Consolación

Ha salido publicada la RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la conselleria  de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca  la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros  educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2015-2016.

Toda la información en esta dirección:

 http://www.docv.gva.es/datos/2015/06/19/pdf/2015_5843.pdf

 

NOTA ACLARATORIA:

A partir de ARTÍCULO 1.1 de la Orden 48/14 de 18 de junio (DOC 19/06/14):

Para el alumno becado al 100% el menú diario tendrá un coste 0, pero deberá pagar la diferencia con el importe establecido por el centro que además del menú incluye el resto de servicios (servicio de cuidadores, etc.).

Si NO está becado al 100% se le cobrará la diferencia entre la cantidad becada y el precio del menú completo además del resto de servicios (servicio de cuidadores, etc.).

 

La solicitud se recogerá y entregará en la secretaría del centro en horario de 9-12:30 de lunes a viernes. También podrán usar el modelo que aparece en la RESOLUCION.

 

El plazo de entrega de la solicitud JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN (fotocopiada y original para cotejar) para justificar los requisitos es:

 

CONVOCATORIA ORDINARIA:

·        Del 20 de junio al 6 de julio de 2015 para infantil-primaria.

·        Del 20 de junio al 21 de julio de 2015 para ESO.

 

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA:

·        Septiembre del 1 al 4, en el que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.

 

Solicitudes. Forma de presentación (Art. 10).

1. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según el modelo  incluido como anexo I de la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a ) Fotocopia del DNI/NIF/pasaporte/NIE de los solicitantes (padres,  tutores o similar), así como del NIF del alumno o alumna si dispone  del mismo.

b) La documentación, detallada en apartados anteriores, que resulte  necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta  familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, en su caso, baremación de la solicitud.

2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser original o copia cotejada por el funcionario receptor.

3. El modelo de solicitud es único y se utilizará también en la convocatoria de transporte.

4. En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma  unidad familiar estén escolarizados en el curso 2015-2016 en un único centro, se presentará una única solicitud: si estuviesen escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

5. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes han de comprobar que la solicitud esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre y la madre o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o por los tutores, siempre que convivan con el alumno, y que se presente la documentación requerida.

6. Los miembros de la unidad familiar, mediante su firma en el impreso de solicitud, autorizan a la consellería competente en materia de educación a obtener la información económica necesaria para participar en esta convocatoria. Dicha información es facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por medios telemáticos.

7. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la consellería competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un fichero informatizado, en los términos y condiciones  que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica y, de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

Un saludo.

 

 

 

 

 

Concepción Goterris.

Directora titular.

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