El pasado 29 de Marzo entró en vigor la nueva Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta norma viene a modificar también en su disposición final duodécima la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los aspectos concernientes a la utilización de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares (como los e-cigarrillos). En concreto, en la disposición final duodécima se hace referencia a los siguientes aspectos: - La definición de dispositivo susceptible de liberación de nicotina
- La prohibición de vender o entregar a menores de 18 años estos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina
- La prohibición de su utilización en:
· centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público; · centros, servicios y establecimientos sanitarios (tanto en interior como en los espacios al aire libre); · centros docentes y formativos (salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes) · medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario y marítimo y en aeronaves (de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras) · recintos acotados acondicionados para el juego y esparcimiento de menores: parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia. - La obligación de instalar de forma visible la instalación visible de carteles que informen de ello y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
- La prohibición de publicidad de los dispositivos susceptibles de la liberación de nicotina en programas dirigidos a menores de 18 años, lugares de frecuentación de esta población y en medios audiovisuales entre las 16 y las 20 horas
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