Nueva normativa que afecta a los e-cigarrillos.

publicado a la‎(s)‎ 9 abr 2014, 12:19 por Webmaster Consolación

El pasado 29 de Marzo entró en vigor la nueva Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta norma viene a modificar también en su 
disposición final duodécima la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los aspectos concernientes a la utilización de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares (como los e-cigarrillos).

 

En concreto,  en la disposición final duodécima se hace referencia a los siguientes aspectos:

 

 

    1. La definición de dispositivo susceptible de liberación de nicotina

 

    1. La prohibición de vender o entregar a menores de 18 años estos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina

 

    1. La prohibición de su utilización en:

·         centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público;

·         centros, servicios y establecimientos sanitarios (tanto en interior como en los espacios al aire libre);

·      centros docentes y formativos (salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de         adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes)

·     medios de transporte público urbano e interurbano,  medios de transporte ferroviario y marítimo y en aeronaves (de compañías españolas o vuelos         compartidos con compañías extranjeras)

·         recintos acotados acondicionados para el juego y esparcimiento de menores: parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.

 

    1. La obligación de instalar de forma visible la instalación visible de carteles que informen de ello y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
    2. La prohibición de publicidad de los dispositivos susceptibles de la liberación de nicotina en programas dirigidos a menores de 18 años, lugares de frecuentación de esta población y en medios audiovisuales entre las 16 y las 20 horas

 


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